El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, admitió una acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina, a través de su par de Jesús María y otras entidades vinculadas al campo, en la que solicitan la inconstitucionalidad de las retenciones que percibe el gobierno nacional, desde el primer día del 2022.
Según las organizaciones agropecuarias, la percepción carece de sustento legal, y en esa línea, solicitan a la justicia que declare la "inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación" con posterioridad al 1 de enero del corriente año, "así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción"
En un escrito de 23 páginas, Bustos Fierro admite la acción colectiva y además delimita “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”. También ordena al representante legal de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Franco Pino, "que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa”.
El juez Ricardo Bustos Fierro falló a favor del campo. Foto: Ámbito
A la vez, el juez federal le da un plazo de 30 días a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que presente un informe para fijar su posición.
Cabe recordar que a fines de marzo pasado, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, rechazó una presentación idéntica efectuada por la Sociedad Rural de esa ciudad, aduciendo que no se cumplían los requisitos para una acción colectiva.
Los fundamentos del pedido del campo
Los representantes de la Sociedad Rural Argentina habían argumentado en su pedido que las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019, porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
En su presentación, las entidades entienden que, según lo dispone la Constitución Nacional, y tal como lo reconocen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -citan numerosos fallos referidos a la materia- las retenciones a la exportación, por ser manifestaciones del poder tributario del Estado, solo pueden ser exigidas por ley del Congreso, y el Poder Ejecutivo tiene prohibida su creación en cualquier circunstancia.
“Por tal razón, la percepción de derechos de exportación más allá del 31 de diciembre de 2021, sin que el Congreso haya prorrogado las facultades delegadas del artículo 52 de la Ley 27.541, se encuentra viciada de nulidad absoluta e insanable, y es manifiestamente inconstitucional. En tal entendimiento, el Decreto 851/21 dictado el 15 de diciembre de 2021 es nulo también en cuanto fija alícuotas del derecho de exportación para determinadas mercaderías “a partir del 1° de enero de 2022″.
CBA24N
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